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Archive for the ‘Seguridad Social’ Category

REQUISITOS DE GENERALIDAD EN PREVISION SOCIAL

febrero 26, 2010 Deja un comentario

Requisito de Generalidad El artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará impuesto sobre la renta por aquellos ingresos obtenidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. Se considera que el requisito de generalidad antes citado se cumple cuando determinadas prestaciones de previsión social se concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio. En consecuencia, los contribuyentes no pagarán impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos con motivo de prestaciones de previsión social, cuando las mismas se concedan a todos los trabajadores que tengan derecho a dicho beneficio, conforme a las leyes o por contratos de trabajo. J U R I S P R U D E N C I A 58/2007 DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abrogada), así como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 371, con el rubro: «VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.», se advierte que el concepto de previsión social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableció en la ejecutoria referida y que fue adoptado por el legislador en el artículo 8o. de la Ley vigente. Así, para establecer ese concepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó en cuenta que conforme a los antecedentes legislativos del indicado artículo 24, fracción XII, lo que inspiró al legislador para adicionar las prestaciones de naturaleza análoga a las expresamente previstas como de previsión social, esto es, a las becas educacionales, servicios médicos y hospitalarios, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas, fueron los estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las «canastillas», esto es, los productos de la canasta básica; asimismo, estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida. Contradicción de tesis 213/2006-SS.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito.- 28 de marzo de 2007.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: José Fernando Franco González Salas.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.

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Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS

octubre 27, 2009 Deja un comentario

El Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del pasado 9 de julio, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS), mismas que entraron en vigor el 10 de julio último, salvo lo relativo a la a la clasificación de las prestadoras de servicios, que estará vigente el próximo 16 de marzo. ¡Es un hecho la reforma a la LSS!, estos cambios tienen por objeto proteger los derechos de los trabajadores que son contratados por empresas prestadoras de servicios de personal, así como fortalecer las facultades de comprobación del Instituto como organismo fiscal autónomo. Las modificaciones son las siguientes: Sujetos obligados Se les da este carácter a los beneficiarios de los servicios prestados por los trabajadores de las empresas de outsourcing (art. 5-A, fracción VIII) Responsabilidad solidaria Las empresas que contraten los servicios de prestadoras de servicios de personal, asumirán las obligaciones establecidas en la LSS en relación con los trabajadores que laboren para ellas, cuando las outsourcing incumplan. Para tal efecto, es indispensable que éstas no hubiesen atendido el requerimiento correspondiente previamente notificado por el Instituto. En este supuesto el Seguro Social les informará a los beneficiarios, sobre los requerimientos formulados a las prestadoras de servicios (art. 15, párrafos tercero y cuarto) Obligaciones informativas Según los quintos, sextos y séptimos párrafos del numeral 15-A, las outsourcing, así como los beneficiarios de sus servicios están obligados a informar trimestralmente al Seguro Social, dentro de los primeros 15 días de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre que corresponda lo siguiente: de las partes: nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva (número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio) y nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato, y del contrato: objeto; período de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados Cuando las outsourcing se obliguen a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, tanto el patrón como el beneficiario tendrán que presentar la información anterior, únicamente en la subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal. Estos datos podrán ser presentados a través de medios magnéticos o electrónicos, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico. Por su parte el Instituto cuenta con 250 días para autorizar el sistema de cómputo que utilizarán las outsourcing para informar por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados (artículo segundo transitorio) . Mientras tanto, las outsourcing por cada contrato celebrado, adicionalmente proporcionarán el monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados; asimismo, precisarán si aquel es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores (artículo segundo transitorio) . El incumplimiento de todo lo anterior se sancionará con una multa de 20 a 350 veces el salario mínimo vigente en el DF (arts. 304-A, fracción XXII y 304-B, fracción IV LSS). Inicio de nuevas obligaciones A la fecha de cierre de esta edición, de manera extra-oficial, las autoridades del IMSS nos informaron que el cumplimiento de las nuevas obligaciones descritas iniciará en octubre próximo, período en que ya estarán listos los formatos a emplear, pues en el programa informático que se creará próximamente, sólo podrán registrarse los datos relativos a los trabajadores y las empresas beneficiarias de sus servicios. Clasificación de las prestadoras de servicios A partir del 16 de marzo de 2010, fecha en que entra en vigor la reforma al segundo párrafo del artículo 75 de la LSS, las empresas de outsourcing podrán solicitar al IMSS que les asigne un registro patronal por cada una de las clases que así se requiera. Además de que estarán obligadas a revisar anualmente su siniestralidad laboral de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados. Sin embargo, aquellos patrones que venían operando con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, continuarán clasificados en la misma actividad para efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo y aplicarán la misma prima determinada conforme al procedimiento establecido en el precepto 74 de esta Ley por los registros patronales que tenían vigentes a esa fecha. Por lo que toca a los registros patronales que soliciten con posterioridad, se clasificarán conforme al párrafo anterior. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá emitir reglas generales para tal efecto (artículo tercero transitorio) . El IMSS responde Derivado de los muchos cuestionamientos que ha generado la comentada reforma, el IMSS publicó un cuestionario que da respuesta a las inquietudes frecuentes. Esta información se puede consultar en la nota Dudas frecuentas sobre la reforma a la LSS

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PENSIONES

Tipos de pensión

a) Renta Vitalicia.- el trabajador podrá celebrar un contrato con la compañía de seguros de su elección, quienes pagarán mensualmente una pensión que se ajustará anualmente conforme a la inflación.b) Retiros Programados.- podrá contratarse a través de una AFORE y el monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en la cuenta personal, incluyendo los recursos de vivienda.

Pensión mínima garantizada

Se refiere a cuando el trabajador cumple con los requisitos señalados para retirarse bajo el amparo de la Ley del Seguro Social 1997, pero no acumuló los recursos suficientes en su cuenta personal de AFORE para contratar la renta vitalicia o para recibir pensión bajo la modalidad de retiros programados. En estos casos, tendrá derecho a que el gobierno le otorgue una pensión mínima garantizada.

Esta pensión es equivalente a un Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal a la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social de 1997, que se actualiza anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Plan de pensiones establecido por el patrón o por contratación colectiva

Cuando haya adquirido una pensión en función de un plan de pensiones establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, podrás disponer en una sola exhibición, del total de los recursos de su cuenta cuenta personal de AFORE, siempre y cuando la pensión que reciba conforme al plan de pensiones más la que correspondería si contrata una renta vitalicia no sea inferior a la pensión garantizada en un 30%.

En caso de no encontrarse registrado dicho plan ante la CONSAR, no podrá disponer de sus recursos hasta que su patrón lo registre.

Si no sabe bajo que tipo de régimen se encuentra, deberá acudir al IMSS, a la subdelegación administrativa que le corresponda para que ellos le expliquen.

Fuente:
CONSAR
CONDUSEF

 

 

Como retirar los recursos de la cuenta de AFORE | El ahorro de su AFORE es heredable

Las AFORE

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GUIA DETERMINACION RT

septiembre 19, 2009 Deja un comentario

Guía para la presentación de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, generada por el SUA para ser enviada por Internet a través de IDSEGuía

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cedula de salario diario integrado

septiembre 18, 2009 3 comentarios

 SDI, obligación de los registros en contabilidad

A partir de las reformas a la LSS del 20 de julio de 1993 se incrementa un último párrafo al Artículo 32, que se repite en el Artículo 27 de la LSS, que a la letra dice:

 

Artículo 27, último párrafo. “Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del Salario Base de Cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón”.

CEDULA DE INTEGRACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL

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SERVICIOS EN LINEA IMSS

septiembre 18, 2009 Deja un comentario

 

SERVICIOS EN LINEA

Patrones IDSE (IMSS desde su Empresa) Firma Digital PRE-ALTA para Inscripción Patronal Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción (SATIC) SUA Sistema Único de Autodeterminación Trabajadores y Pensionados Pago de Incapacidades Conozca el estatus de su pensión Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado Consulta de Inconformidades Solicitud de Número de Seguridad Social Proveedores Catálogo de Proveedores Factura Electrónica Otros/ General Consulta e Imprime tu CURP Remates y Subastas

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Derechos del patrón auditado –

septiembre 18, 2009 Deja un comentario

Derechos del patrón auditado –

Visita domiciliaria La orden de visita que recibe debe constar por escrito, debidamente fundada y motivada, señalando por lo menos: su nombre, denominación o razón social; la autoridad que la emite (Delegación o Subdelegación del IMSS); el objeto o propósito de la visita; el nombre de las personas que integran el personal designado para la revisión; los lugares en que se efectuará ésta; y el período de la visita y firma autógrafa del Delegado o Subdelegado competente. Al momento de la entrega de la orden de visita, el personal designado debe acreditarse ante usted como visitador del IMSS, a través de Constancia de Designación de Visitador, que debe contener: fotografía; nombre completo del visitador; matrícula o número de credencial; oficina a la que está adscrito; y firma autógrafa del Delegado o Subdelegado competente. Entregada la orden de visita, antes de que inicie la revisión documental por los visitadores, y a juicio del Instituto, se le podrá autorizar dictaminarse por los últimos tres ejercicios. La visita domiciliaria deberá de concluirse dentro del plazo máximo de 6 meses, contados a partir de que se le notifique la orden de visita. El plazo será de 1 año contado, a partir de que se notifique la orden, en caso de ser integrante del Sistema Financiero, o bien, consolide para efectos fiscales, de conformidad con el Título II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los plazos de 6 meses y 1 año, respectivamente, sólo se podrán ampliar por 6 meses por una sola ocasión y siempre que el oficio mediante el cual se notifique la prórroga sea expedido por la autoridad que haya ordenado la visita. Si existen documentos que se encuentran en poder de los visitadores, no tiene obligación de aportarlos nuevamente, debiendo los visitadores guardar absoluta reserva de los datos, informes o antecedentes que sean de su conocimiento. Desde que recibe la orden de visita domiciliaria y hasta antes de que se le notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, cuenta con el beneficio de corregir y/o aclarar su situación fiscal ante el Instituto, para lo cual podrá presentar su solicitud de corrección en escrito libre, acompañando la documentación que sustente dicha corrección, así como la copia del comprobante de pago de las cuotas obrero patronales adeudadas. Si opta por corregir su situación fiscal después del inicio de la visita domiciliaria y hasta antes de que se levante el acta final, solamente pagará una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas. Si opta por corregir su situación fiscal después de que se levante el acta final y antes de que se le notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará una multa equivalente al 30% respecto de las contribuciones omitidas; una vez notificada la resolución, la multa será del 40% de dichas contribuciones. Al presentar su solicitud de corrección fiscal, quedarán a salvo las facultades de comprobación de este Instituto para revisar y autorizar la procedencia de su corrección. En el caso de que se determinen hechos u omisiones que entrañen incumplimientos a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y a sus Reglamentos, el Instituto deberá notificarle la resolución del crédito fiscal correspondiente en un plazo máximo de 6 meses, contado a partir de que se levante el acta final de la visita, debiendo señalarse expresamente en dicha resolución el plazo con que cuenta usted para interponer el recurso de inconformidad ante el Instituto, o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que si se omite señalar dicho plazo, contará con el doble del plazo para interponer sus medios de defensa. Podrá solicitar un esquema de pagos diferidos o en parcialidades para cubrir los créditos fiscales que se derivan de la visita domiciliaria o de su corrección, incluyendo las multas, sin que en ningún caso deba hacer pago alguno a los visitadores o alguna otra persona, aún cuando sea en el domicilio de la autoridad fiscal. Contacto: auditoria.imss@imss.gob.mx

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DONDE PRESENTAR UN TRAMITE

septiembre 18, 2009 Deja un comentario

¡Bienvenido a la sección de trámites!
En este espacio encontrará información detallada de todos los trámites disponibles para los distintos públicos a los que el IMSS ofrece sus servicios.

Tipos de trámites que puede realizar ante el IMSS.
¿Cómo realizar un trámite?
¿Qué formatos utilizar para presentar un trámite?
¿Qué tipo de documentos necesita para realizar un trámite?
Tiempos de respuesta para algún trámite.
¿Dónde presentar un trámite, etc.?

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