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pérdida fiscal

¿Qué se entiende por pérdida fiscal?

En los términos del primer párrafo del artículo 61 de la LISR, la pérdida fiscal se define como:

“ARTÍCULO 57.- La pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.

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